La Radio del Gato

martes, 28 de febrero de 2012

Jubilación para 1.800 artistas





El Gobierno reglamentó el artículo 11º de la Ley 18.384, que reconoce los ensayos de una actividad artística como parte del período de trabajo computable para la seguridad social, además, remitió un proyecto de ley que reconoce la compatibilidad entre el cobro de una jubilación y la labor artística.
La ley 18384 entiende por artista intérprete o ejecutante a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada. Se entiende por oficios conexos, aquellas actividades que impliquen un proceso creativo.
La reglamentación además establece que en los contratos deberán figurar los períodos de ensayo, la remuneración y la fecha de estreno. Esta iniciativa complementa al Estatuto de Artistas y Oficios Conexos que establece la propia Ley 18.384 y reconoce, a efectos de la cobertura en seguridad social, el tiempo que insume los ensayos de una puesta en escena; reconoce un año de trabajo íntegro si existen 150 días de actuación al año ó un año íntegro cuando existan 4 actuaciones (si entre una y otra actuación no exceden los 3 meses).
El ministro de Trabajo, Eduardo Brenta también anunció una campaña de comunicación para que los artistas conozcan sus derechos sociales, en especial los del interior del país. Informó que hasta el momento se registraron unos 1.800 trabajadores culturales al Registro Nacional de Artistas, de los cuales un 20% tiene entre 20 años y 30 años, un 55% entre 31 años y 60 años y un 26% supera los 60 años.

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